
Bullying: tipos y consecuencias
El bullying en general puede definirse como un comportamiento dirigido a alejar al individuo de su comunidad .
Yendo más específicamente, el mobbing es una “ forma de acoso o violencia psicológica casi siempre ejercida con intención dañina, repetida iterativamente con métodos polimorfos ” (Gilioli y Cassitto).
De estas definiciones queda claro que las características más destacadas del mobbing son:
- intencionalidad dañina : por lo tanto, el deseo de dañar al sujeto a través de la ejecución de una conducta vejatoria. Esto está presente en la mayoría de los casos, aunque a veces, como se detalla más adelante, puede no estar presente.
- la variable temporal : típicamente hablamos de bullying si los episodios dañinos duran al menos 6 meses (con algunas excepciones) y al menos una vez a la semana
- polimorfismo : los actos de acoso adoptan diferentes formas, modalidades e intensidades como, por ejemplo, la marginación del trabajador, la degradación y las formas excesivas de control.
La difusión del fenómeno en Italia, según la «Tercera Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo 2000», es del 4%, muy por debajo de la media de los 15 países considerados, cuyo valor se sitúa en el 9%. Desafortunadamente, como siempre informa este estudio, esta cifra en Italia no indica bienestar en el lugar de trabajo , sino más bien una falta de conciencia del problema .
Las repercusiones del bullying
Es importante subrayar que las consecuencias del mobbing no solo afectan a la víctima, sino también a la empresa, por ejemplo, por una fuerte caída en la motivación y el rendimiento laboral, así como a la familia de la persona acosada que, aunque en un principio acoge y apoya a su familia, con el tiempo (típicamente alrededor de un año), ya no tiene éxito en su intento de contención y protección de convertirse él mismo en el perpetrador, ya que ya no puede tolerar el mal humor y las tensiones que la víctima continuamente derrama en el hogar. Esto puede conducir a la desintegración del núcleo familiar . Esta situación se conoce como doble intimidación.
Hay que distinguir, entonces, entre el malestar laboral y el mobbing . De hecho, por malestar laboral entendemos una percepción del sujeto de algunas situaciones que se dan en el trabajo sin desarrollar patologías diagnosticables .
El bullying, por otro lado, representa un importante factor de riesgo para el desarrollo de posibles patologías como el trastorno de adaptación y el trastorno de estrés postraumático .
tipos de acoso
Existen diferentes tipos de mobbing además del doble mobbing mencionado anteriormente. Están:
- Mobbing vertical o estratégico : es el caso clásico de mobbing ejercido desde arriba (grupo directivo o jefe único) hacia abajo (subordinados)
- Mobbing horizontal : se desarrolla dentro del grupo de compañeros de la misma titulación y deriva de una extremación de las dinámicas propias de los grupos como la competitividad y la envidia.
- Mobbing rápido : basta una sola acción vejatoria muy violenta para desestabilizar al sujeto sin respetar por tanto el criterio de los 6 meses.
Luego existe una última categoría por derecho propio definida como Daño psicosomático no intencional por lo que se pierde el criterio de la voluntariedad de dañar al otro, pero aún existen disfunciones a nivel organizacional . Este es el caso típico de una fusión empresarial donde no se tienen en cuenta los posibles efectos sobre la salud de los trabajadores , sino que se analiza únicamente el aspecto económico de implementar este cambio.
En la actualidad , el delito de mobbing no está previsto en Italia ; sin embargo, las acciones que se combinan para crear esta situación pueden ser consideradas delitos y por lo tanto punibles. La jurisprudencia incluye algunos actos de hostigamiento del mobbing en categorías más amplias que, sin embargo, no siempre reflejan plenamente la peculiaridad del fenómeno del mobbing. Los que mejor encajan con el mobbing, en el ámbito penal y por tanto punibles, son por ejemplo los malos tratos , el abuso de poder , el acoso . En lo que se refiere al ámbito civil, los casos de mobbing están incluidos en la violación del estatuto de los trabajadores (ley 20 de mayo de 1970 n.300) y en particular en los artículos relativos la protección de la salud y la integridad física , los deberes del trabajador y los actos discriminatorios .